Método ROPA
El avance de la reproducción asistida no solo ha permitido ser padres a muchas parejas heterosexuales con problemas de fertilidad. En el caso de parejas de mujeres ha sido un antes y un después, ya que mediante el método de Recepción de Ovocitos de la Pareja (ROPA) ambas mujeres pueden compartir la maternidad.
Básicamente esta técnica consiste en hacer un ciclo de Fecundación in vitro a una mujer de la pareja para conseguir embriones y posteriormente transferir estos embriones en el útero de la otra mujer de la pareja.
Lo primero que se debe hacer es un estudio de fertilidad de ambas partes de la pareja, para así poder definir cuál de las 2 es la mejor candidata para la FIV y cual lo es para albergar el embarazo. Aquí habrá que tener en cuenta la edad, la reserva ovárica y la morfología uterina, así como el historial clínico de cada miembro de la pareja (enfermedades previas, cirugías previas, etc.)
Situación Legal del ROPA:
Actualmente, países como Bélgica, Finlandia, Irlanda, Holanda, Reino Unido y Portugal, permiten el uso de esta técnica de Reproducción asistida, otros países en cambio prohíben o desaconsejan esta técnica, entre ellos está Italia, Francia y Alemania.
Es España, el ROPA no está regulado por la ley de reproducción asistida 14/2006 así como tampoco hay un pronunciamiento oficial por parte de la Comisión Nacional de Reproducción Humana. Sin embargo, es una técnica que se viene aplicando desde el año 2010 sin haber a día de hoy ningún expediente sancionador a alguna clínica por realizar el ROPA tanto en mujeres solteras como casadas. Esto es debido a que existen otras leyes y normativas importantes que respaldan indirectamente su aplicación como la ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo (Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo) o las leyes sobre igualdad de derechos del colectivo LGTBIQ.
Si bien es cierto el Ropa se ha consolidado como una técnica efectiva para mujeres homosexuales, a día de hoy existe inseguridad jurídica sobre su realización al adolecer de una regulación específica. Esto hace que algunas clínicas recomienden casarse antes de iniciar el tratamiento ya que así es menos probable que se interprete como una donación de gametos en la cual se ha vulnerado el anonimato de la donante incumpliendo la ley de reproducción asistida y exponiéndose dicha clínica a una sanción. En todo caso, tal como manifiesta la Sociedad Española de fertilidad (SEF) el ROPA no se puede considerar una donación ya que la mujer que aporta los óvulos tiene deberes y obligaciones para con el niño (no así en el caso de la donación de óvulos) y además obtiene un beneficio directo de la técnica.
Con respecto a la oferta de esta técnica hay que tener en cuenta las diferencias ente el ámbito público y el privado. Mientras el método ROPA es frecuente en clínicas privadas, en el ámbito de la sanidad pública hay que tener presente que solo se pueden realizar técnicas de reproducción asistida que se encuentren presentes en el catálogo de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud o en el catálogo de prestaciones adicionales de cada servicio de salud autonómico. Actualmente este método sigue sin estar presente en dichos catálogos por lo que las unidades de reproducción de los hospitales públicos no pueden ofrecerlo.